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Mostrando entradas de noviembre, 2021

INTIMIDAD DEL PACIENTE Y SECRETO PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO

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  ¿Puede el médico revelar información de un paciente a una persona vinculada con él? ¿Está obligado por el secreto profesional sanitario incluso cuando esté en riesgo la salud o vida de otra persona? El secreto médico o profesional obliga a los profesionales sanitarios a guardar silencio sobre los datos conocidos a través de su profesión, ya que se trata de aspectos relativos a la intimidad del paciente, protegidos por el artículo 18 de la Constitución española, llegando incluso el Código Penal a tipificar dicha conducta como delito castigado con penas que pueden llegar a implicar prisión. Leyes que obligan al personal médico a guardar secreto sobre los datos conocidos a través de su profesión Pero existen supuestos en los que estaría justificada una intervención médica, para tratar de proteger la salud o vida de otra persona, entendiéndose tal actuación amparada por la exclusión de estado de necesidad recogida en el artículo 20.5 del Código Penal, justificándose la lesión de un bien

CONCURSO DE DELITOS: REAL, IDEAL Y MEDIAL

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Un mismo sujeto puede cometer varios delitos. En estos casos, sus acciones u omisiones pueden dar lugar a concursos de delitos. Hay concurso de delitos cuando un mismo sujeto ha vulnerado varias veces la ley, debiendo responder por ello de varios delitos. Por tanto, podemos encontrarnos ante varias situaciones: 1. Una sola acción que produce un solo delito. 2. Pluralidad de acciones que dan lugar a un único delito: delito continuado. 3. Una sola acción que da lugar a varios delitos: concurso ideal. 4. Pluralidad de acciones que dan lugar a varios delitos: concurso real. Es decir, según la unidad o pluralidad de acción (si el sujeto realiza una única acción o varias), podemos hablar de: - Concurso real (o material): existe pluralidad de acciones - Concurso ideal (o formal): existe unidad de acción El tema es controvertido y crea numerosos problemas en la práctica, especialmente respecto al concurso medial. La doctrina discute sobre si se trata de un concurso ideal o real. Para

EL ESTABLECIMIENTO SE NIEGA A DEVOLVERME EL DINERO DE UNA COMPRA: ¿ES LEGAL?

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  ¿Es legal que un establecimiento se niegue a devolver el dinero de una compra? ¿En su lugar pueden entregarnos un vale de compra o de descuento? ¿Tengo derecho a exigir al comercio que me devuelva el dinero? ¿Puedo exigir la devolución del dinero? En ocasiones nos encontramos que ante una devolución nos dicen que nos entregarán un vale de compra en lugar de devolver el dinero del producto comprado. ¿Es ilegal que el establecimiento no devuelva el importe de la compra? En algunos supuestos el establecimiento está obligado a devolver el dinero (cuando el producto es defectuoso, presenta taras o desperfectos, o no se adecua a lo pactado), pero fuera de estos casos, puede entregar un vale de compra en vez de devolver el dinero del producto, siempre que cumpla unos requisitos. En el siguiente vídeo se analiza en que supuestos es legal entregar un vale de compra en vez de devolver el dinero del producto: SUI.IUS

¿ES POSIBLE DESHEREDAR A UN FAMILIAR?

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  ¿Se puede desheredar a un hijo? ¿Y a un padre? ¿Se puede desheredar a un nieto? ¿Cuáles son las consecuencias de la desheredación? La Ley reconoce los derechos de los denominados herederos forzosos o legítimos, a quienes protege y reserva una parte de la herencia. ¿Pero es imposible desheredar a estos herederos forzosos? En primer lugar, tenemos que comprender que la herencia se divide en 3 partes: - La parte de libre disposición: puede disponerla el testador libremente, atribuyéndola a sus herederos forzosos o a cualquier persona. - La parte conocida como legítima: la ley obliga al testador a disponerla a favor de sus herederos forzosos. -La parte conocida como mejora: el testador puede disponerla a favor de sus descendientes, a partes iguales o desiguales. ¿Y quiénes son los herederos forzosos? El Código Civil en el artículo 807, establece que son herederos forzosos: - 1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. - 2.° A falta de los anteriores, los padre