CONCURSO DE DELITOS: REAL, IDEAL Y MEDIAL

Un mismo sujeto puede cometer varios delitos. En estos casos, sus acciones u omisiones pueden dar lugar a concursos de delitos.

Hay concurso de delitos cuando un mismo sujeto ha vulnerado varias veces la ley, debiendo responder por ello de varios delitos.



Por tanto, podemos encontrarnos ante varias situaciones: 1. Una sola acción que produce un solo delito. 2. Pluralidad de acciones que dan lugar a un único delito: delito continuado. 3. Una sola acción que da lugar a varios delitos: concurso ideal. 4. Pluralidad de acciones que dan lugar a varios delitos: concurso real. Es decir, según la unidad o pluralidad de acción (si el sujeto realiza una única acción o varias), podemos hablar de: - Concurso real (o material): existe pluralidad de acciones - Concurso ideal (o formal): existe unidad de acción El tema es controvertido y crea numerosos problemas en la práctica, especialmente respecto al concurso medial. La doctrina discute sobre si se trata de un concurso ideal o real. Para algunos autores el concurso medial de delitos es una modalidad de concurso real, pero que en el ordenamiento penal español se considera, a efectos de pena aplicable, como un concurso ideal.
Lo que es claro es que la actuación del sujeto dará lugar a varias infracciones, y que la comisión de una de ellas es el medio necesario para cometer la otra, es decir, sin la producción del primer delito no podría producirse el segundo. Lo determinante, por tanto, es la relación de causalidad.


Veámoslo en dos ejemplos: un sujeto allana una morada para cometer una agresión sexual (sin el allanamiento difícilmente podría atentar contra la libertad sexual de la víctima). Una persona falsifica un documento para posteriormente estafar a otra (sin la falsificación del documento no tiene medios para estafar).

En ambos casos estaríamos ante un concurso medial, pero algunos autores entenderían que el caso del allanamiento constituye una modalidad de concurso real, mientras que el caso de estafa sería un subtipo de concurso ideal. Anteriormente esta distinción no era tan relevante, pero la cosa cambió en 2015 al reformarse la pena del concurso medial, que hasta entonces se castigaba de la misma forma que el ideal, mientras que actualmente se castiga más duramente el concurso medial. Respecto al concurso real cabe aclarar que la pena resultante no podrá superar el triple de tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, sin que pueda exceder de 20 años, , entendiéndose todas las condenas ya impuestas que excedan de estos dos limites, extinguidas. Pero existen excepciones, elevándose el límite a:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, y alguno de ellos esté castigado con pena de prisión superior a 20 años.
e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable.

SUI.IUS


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