INTIMIDAD DEL PACIENTE Y SECRETO PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO

 ¿Puede el médico revelar información de un paciente a una persona vinculada con él?
¿Está obligado por el secreto profesional sanitario incluso cuando esté en riesgo la salud o vida de otra persona?

El secreto médico o profesional obliga a los profesionales sanitarios a guardar silencio sobre los datos conocidos a través de su profesión, ya que se trata de aspectos relativos a la intimidad del paciente, protegidos por el artículo 18 de la Constitución española, llegando incluso el Código Penal a tipificar dicha conducta como delito castigado con penas que pueden llegar a implicar prisión.

Leyes que obligan al personal médico a guardar secreto sobre los datos conocidos a través de su profesión


Pero existen supuestos en los que estaría justificada una intervención médica, para tratar de proteger la salud o vida de otra persona, entendiéndose tal actuación amparada por la exclusión de estado de necesidad recogida en el artículo 20.5 del Código Penal, justificándose la lesión de un bien jurídico de otra persona o el hecho de infringir un deber, siempre que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. En el vídeo se plantea una situación en el que una persona resulta infectada con VIH, de la cual surgen varias preguntas: ¿Debe una persona con VIH informar a su pareja? De no hacerlo, ¿podría hacerlo el personal sanitario? ¿Debe prevalecer el derecho a la intimidad de la persona con VIH o el derecho a la vida e integridad física de su pareja? ¿El personal médico vulneraría el secreto profesional?


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