ABUSO, AGRESIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN - CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS




Es habitual confundir los delitos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual, ya que se trata de conductas similares y no siempre distinguidas por la sociedad.

En España, en este último año surgió un debate en torno a este tipo de delitos, debido a que la sentencia condenatoria del grupo conocido como "La Manada" les condena por abuso sexual en vez de violación. 
El grupo fue denunciado por una joven por una agresión grupal y es, hasta entonces, el caso más mediático en nuestro país.

Todos somos conscientes de que el sexo no consentido supone un atentado no solamente contra la intimidad y dignidad de la víctima, sino también contra su capacidad para decidir sobre su cuerpo y sobre las relaciones sexuales que mantiene, es decir, contra su libertad e indemnidad sexual. 

Pero no siempre somos capaces de identificar con claridad cuándo ese acto constituye una violación, una agresión sexual o un abuso sexual (según diferencia el Código Penal español); aunque sea habitual que escuchemos estos términos en las noticias o en los medios de comunicación.

Existe un elemento clave para identificar la conducta concreta y diferenciar así entre estas figuras delictivas tan paralelas: la existencia de violencia o intimidación.




En todo caso, cualquiera de estas tres conductas implican la realización de actos de carácter sexual sobre otra persona sin consentimiento de la misma. Pero veamos entonces los principales factores que diferencian estas figuras:

En el caso del abuso sexual estos actos se hacen sin violencia ni intimidación

Normalmente se trata de contactos sobre el cuerpo de otra persona sin que esta sea consciente, o sin que lo espere. 
Sería el caso del hombre que realiza tocamientos sobre el cuerpo de una mujer que se encuentra desmayada en la calle, o que tiene su voluntad anulada por una droga.

También el caso del hombre que viaja en un metro en hora punta y, aprovechando la falta de espacio en el vagón, manosea el trasero de la mujer que viaja a su lado, viéndose sorprendida esta por tal actuación y, por ende, sin haber prestado su consentimiento.

Obsérvese que en este caso la mujer no es víctima de ningún tipo de violencia ni intimidación, simplemente es sorprendida.

Caso distinto sería si el hombre, para conseguir realizar los tocamientos con fines libidinosos sobre el cuerpo de la mujer, intimidase a esta o la hiciese objeto de violencia.

En este caso, hablaríamos ya de agresión sexual: aunque, de forma idéntica al supuesto anterior, la mujer sigue sin prestar su consentimiento, en este caso, además, es objeto de violencia o intimidación.


Queda plasmada entonces la diferencia entre abuso y agresión sexual. Pero... ¿Y la violación?

Pues bien, la violación no sería más que un tipo de agresión sexual. 

Se trata por tanto, de un tipo de agresión sexual concreto, consistente en el acceso carnal por vía anal, vaginal o bucal, o en la introducción por alguna de las dos primeras vías de objetos o miembros corporales. 

Al tratarse de un tipo de agresión, debe de realizarse con violencia o intimidación, y por supuesto, sin el consentimiento de la víctima. 

Siguiendo con el ejemplo anterior, el hombre cometería una violación si obliga a la mujer a bajar del vagón y la conduce a los aseos de la estación, donde usaría la violencia para obligar a la víctima a mantener relaciones sexuales consistentes en el acceso carnal. 

Se comprenderá en este punto que la diferencia tanto moral como conductual entre ambas figuras es notable (no supone las mismas consecuencias para una víctima el "simple" manoseo de su cuerpo, que la obligación forzosa para mantener relaciones sexuales) pero también a nivel jurídico, ya que las penas impuestas por el Código Penal son distintas para los tres supuestos.




El hombre que manosea el trasero de la mujer en el vagón realizaría un abuso sexual y sería penado con prisión de 1 a 3 años.

Si ese mismo hombre utilizase violencia o intimidación para poder manosear el trasero, realizaría entonces una agresión sexual, y el Juez podría imponerle una pena de prisión de 1 a 5 años.

Por último, si el hombre dirigiese forzosamente a la mujer a los aseos y realizase allí un acceso carnal mediante violencia, cometería una violación, y podría ser castigado con prisión de 6 a 12 años.


SUI.IUS


Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. ¿De qué tipo penal se trataría si la condición de encontrarse la víctima bajo los efectos de fármacos u otras sustancias que anulen la conciencia o voluntad hubiera sido provocada por el sujeto agresor?
    ¿El mismo tipo agravado? ¿Otro tipo penal? ¿Y cuál sería la pena abstracta?

    ¡Gracias de antemano y gracias también por el post!

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    Respuestas
    1. ¡Hola Ignacio!
      En el supuesto que planteas el sujeto podría ser acusado, además de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de otro delito contra la salud pública.

      En el caso de la AGRESIÓN SEXUAL y la VIOLACIÓN el CP contempla como agravantes:
      -Que la violencia o intimidación sean especialmente denigrantes o vejatorios (amordazar o golpear a la víctima...)
      -Que los hechos se realicen por 2 o más personas
      -Que la víctima sea especialmente vulnerable (por discapacidad, edad...)
      -Que el responsable se prevalga de situación de superioridad o parentesco
      -Que se haga uso de armas u otros medios peligrosos susceptibles de causar muerte o pérdida de órganos o miembros.

      Por lo tanto, el uso de fármacos no sería un supuesto agravado de estos delitos.

      En el caso del ABUSO SEXUAL, tampoco sería un supuesto agravado, ya que el Art. 181.2 del CP establece lo siguiente: "se consideran abusos sexuales no consentidos [...] los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto."

      Gracias a ti por animarte a comentar. Espero haber resuelto tus dudas.

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