LA PRETENSIÓN EN EL PROCESO CIVIL

¿QUÉ ES LA PRETENSIÓN?



La pretensión puede definirse como la petición que ejercita el demandante frente al juez, pero que se dirige al demandado.



Mediante la misma, normalmente plasmada en el escrito de demanda, el actor solicita una determinada actuación del órgano jurisdiccional, en relación con un derecho, un bien jurídico o una la relación jurídica.


Esta actuación puede consistir en que el Juez declare la existencia o inexistencia de la relación, derecho o bien; la cree, modifique o extinga; o bien, que condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación. 





La pretensión está formada por tres de elementos fundamentales: 

  1. Los sujetos: persona que pretende (actor o demandante) y contra la que se pretende algo (demandado). Podemos incluir también la persona ante quien se pretende (Juez).
  2. El objeto o petitum: efecto jurídico que se persigue con la misma.
  3. La causa pretendi: el motivo o fundamentación de la petición.


¿QUÉ TIPOS DE PRETENSIONES EXISTEN?

Existen múltiples pretensiones en el proceso civil, que podríamos clasificar según el objetivo que pretenda el actor, o, lo que es lo mismo, según lo que solicite del órgano jurisdiccional.




Las pretensiones de cognición son aquellas que solicitan del Juez que emita una declaración de voluntad.
Este tipo de pretensiones se pueden clasificar en:


  • Pretensiones de mera declaración
  • Pretensiones de condena
  • Pretensiones constitutivas


Las pretensiones de ejecución se caracterizan porque solicitan del Juez que obligue al condenado a cumplir una determinada prestación, a la que esta obligado en virtud de un título previo. 


Por último, las pretensiones cautelares son aquellas que buscan el establecimiento de medidas cautelares para garantizar la una posible sentencia estimatoria futura. Son, por tanto, instrumentales de una pretensión declarativa, de condena o constitutiva.







SUI.IUS


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