SUCESIÓN INTESTADA O LA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO

 ¿Qué ocurre cuando fallecemos sin hacer testamento? ¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?
¿Qué pasa con nuestros bienes si no designamos a nuestros herederos? 

¿Quién tiene derecho a heredarlos? 





Cuando una persona fallece sin hacer testamento se produce el fenómeno conocido como sucesión intestada, de modo que es la ley quien designa a nuestros sucesores y determina a quienes van a parar nuestros bienes.
Para ello, se aplican una serie de reglas establecidas en el Código Civil: los parientes más próximos en grado tienen preferencia respecto de los más alejados del fallecido, los descendientes tienen preferencia sobre los ascendientes, y el cónyuge puede concurrir con ambos.



Además el CC también fija las reglas para la aplicación del derecho de representación, que puede tener lugar respecto de nietos, bisnietos o sobrinos del fallecido.
En el vídeo se explican las reglas que entran en juego en el reparto de las herencias en caso de que fallezcamos sin realizar testamento, o con un testamento nulo o ineficaz; analizando alguna de las cuestiones mencionadas.

El DERECHO DE REPRESENTACIÓN es el derecho que tienen los ascendientes a ocupar la posición jurídica que correspondería a un ascendiente si este hubiese podido heredar.


Se trata de supuestos en los que el ascendiente heredero, fallece antes que el causante de la herencia o no puede heredar por causa de indignidad (art. 756 del Código Civil).

(En el vídeo, los hijos de Haley tienen derecho a ocupar su posición respecto a la herencia de su abuela Claire, si Haley hubiese fallecido con anterioridad a ella. En este caso concurrían en la herencia de Claire con sus tíos, Luke y Alex, hermanos de Haley. Estos heredarían por cabezas mientras que los hijos de Haley lo harían por estirpes, no pudiendo heredar más de lo que le hubiese correspondido a Haley).


En este caso, sus descendientes tendría derecho a ocupar su posición respecto a la herencia del causante, no pudiendo heredar más de lo que le hubiese correspondido heredar a él.
Este derecho no se aplica a los ascendientes, sino únicamente a los descendientes. Pero este derecho también puede aplicarse, además de a los descendientes, respecto a los parientes colaterales, si bien en este caso únicamente respecto de los hijos de los hermanos fallecidos.



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