EXCEDENCIAS: QUIÉN PUEDE PEDIRLAS Y POR CUÁNTO TIEMPO


Es habitual que en determinados momentos de nuestra vida nos surjan situaciones que nos dificulten el hecho de compaginar nuestras obligaciones laborales con nuestra vida personal o familiar.

La enfermedad de un familiar, la crianza de los hijos, o incluso esas aspiraciones académicas que todavía no hemos encontrado momento para realizar, pueden ocasionarnos el deseo o necesidad de hacer un pequeño parón en nuestra vida laboral.

Para ello, el trabajador puede solicitar una excedencia laboral y dejar su empleo de forma temporal para ocuparse de esos otros asuntos que le requieren.

Podemos definir así la excedencia como el derecho del trabajador de dejar su empleo de forma temporal, de modo que, al finalizar la misma, el trabajador podrá reincorporarse de nuevo a su puesto de trabajo.

Pero esto no siempre es así, y en determinadas ocasiones al trabajador solo se le otorga un derecho de reincorporación preferente, no conservando en estos supuestos su puesto de trabajo. Por este motivo es importante diferenciar los tipos de excedencias, para conocer así en que situaciones podemos solicitar una excedencia y las consecuencias de la misma.

TIPOS DE EXCEDENCIAS



Es el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46, quién regula los tipos de excedencias y establece las condiciones para poder solicitarlas. Así podemos distinguir:

  • EXCEDENCIA FORZOSA: se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y a la conservación del puesto. Será el trabajador quién deberá solicitar la reincorporación dentro del mes siguiente al cese en dicho cargo público.

Su duración se extenderá al tiempo durante el que se ocupe el cargo.

  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA: podrán solicitarlas aquellos trabajadores con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, y siempre que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, en caso de que ya se haya solicitado una anteriormente. 

La duración de la misma podrá extenderse desde los 4 meses a los 5 años.

Su concesión es obligatoria para la empresa, pero al trabajador no se le asegura su reincorporación, ya que solo se le concede un derecho preferente de reingreso, en las vacantes de igual o similar categoría existentes en la empresa.

La principal diferencia entre la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria, es que en la primera el trabajador conserva su puesto (reincorporación automática), mientras que en la segunda solo tendrá derecho a reincorporarse de forma preferente en las vacantes existentes en la empresa (reincorporación condicionada a la existencia de vacantes).

  • EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES: este tipo de excedencia puede solicitarse en dos supuestos:
- Para el cuidado de hijos: el progenitor, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, tendrá derecho a dicha excedencia para el cuidado de cada hijo. También se podrá solicitar en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.

Su duración podrá extenderse hasta los 3 años, contados desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.

- Para el cuidado de otro familiar: los trabajadores también podrán solicitar una excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida. 

Su duración no podrá ser superior a 2 años, salvo que se establezca otra cosa en la negociación colectiva.

La excedencia para el cuidado de familiares se diferencia de las anteriores en que el trabajador durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, pero transcurrido el mismo, se le reserva un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 

Sin embargo, cuando el trabajador tenga reconocida la condición familia numerosa, la reserva de su puesto se extenderá hasta un máximo de 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial).








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