En ocasiones se nos hace complicado comprender
todos los aspectos que recoge nuestra nómina, y no entendemos qué nos retienen,
por qué nos lo retienen, o a quién va a parar.
Esto puede ser una tarea que nos ocasione más
de un dolor de cabeza, especialmente si no tenemos formación jurídica o
administrativa, o se trata de nuestra primera nómina.
No todas las nóminas son iguales, pero existen
una serie de conceptos que deben aparecer en todas y que, si entendemos y
conocemos, nos facilitarán enormemente la compresión de la nuestra.
En el siguiente vídeo se analizan todos estos aspectos que debe de contener nuestra nómina, así como la forma en la que deben aparecer reflejados:
Estos conceptos que deben aparecer siempre en
toda nómina son los siguientes:
Datos relativos a la empresa
Datos relativos al trabajador/a
Fecha o período
Devengos
Deducciones
Determinación de las bases de
cotización
Total líquido a percibir
Debemos de tener en cuenta que estos elementos
pueden variar mucho de una nómina a otra, (especialmente las deducciones) en
función del tipo de contrato que tengamos, nuestras cargas familiares y
circunstancias personales…etc.
Los devengos podemos definirlos como las cantidades percibidas por el trabajador, es decir, la parte de la nómina que suma.
Podemos definirlos en salariales (salario base, complementos salariales, horas extra, gratificaciones extraordinarias y el salario en especie), y no salariales (indemnizaciones o suplidos y prestaciones de la Seguridad Social)
En cambio las deducciones son la parte de la nómina que resta. Es el caso de la retención por IRPF o las distintas aportaciones a la Seguridad Social (contingencias comunes, cotización para desempleo, cotización para la formación profesional, cotización por horas extra...)
Una vez sumados los devengos obtenemos el salario bruto. Cuando a este le restamos las deducciones obtenemos entonces el salario neto, es decir, lo que nos corresponde percibir como trabajadores.
Os dejo, por si fuese de vuestro interés, un modelo de nómina proporcionado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que podéis consultar aquí
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