Empresa de trabajo temporal o ETT: ¿qué es y cómo funciona?



En el actual panorama laboral a la hora de buscar empleo es casi un imprescindible recurrir a las empresas de trabajo temporal, o comúnmente también denominadas ETT.
Así, muchos de nosotros hemos acudido ya a una de ellas o conocemos a alguien que ha conseguido trabajo a través de las mismas.

¿Pero sabemos realmente cómo actúan? 


Es habitual que cuando nos proponemos acudir a una de estas agencias para buscar empleo nos surjan una serie de dudas: ¿debemos pagarles por prestarnos este servicio?, ¿tendremos los mismos derechos que los trabajadores contratados directamente por las compañías?, ¿qué obligaciones tendremos con la ETT y con la empresa en la que trabajaremos?
Y por supuesto, una de las preguntas que más nos hacemos; ¿quién nos pagará nuestro salario?


Antes de dar respuesta a todas estas incógnitas debemos entender qué son las empresas de trabajo temporal y cómo funcionan.



Cada vez es más frecuente que una empresa para ampliar su plantilla lo haga a través de una ETT y así esta les proporcione los trabajadores necesarios. 
Para ello, estas dos empresas celebran un contrato de puesta a disposición, de modo que el trabajador es contratado por la empresa de trabajo temporal, pero esta se lo cede a la primera empresa para que preste sus servicios en ella. 


Sin embargo, las empresas no tienen total libertad para celebrar este tipo de contratos y ceder a los trabajadores, ya que no podrán hacerlo para sustituir a aquellos que estén secundando una huelga ni para realizar trabajos especialmente peligrosos. Además, las empresas de trabajo temporal no podrán cederse trabajadores entre sí. 


Debemos tener en cuenta que no cualquier compañía puede ceder a sus trabajadores, ya que el Estatuto de los trabajadores prohíbe esta práctica siempre y cuando no sea realizada por una ETT, constituyendo en caso contrario un supuesto de cesión ilegal.
Por ello, estas empresas deben cumplir una serie de requisitos que van desde inscribirse en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal, hasta informar a la autoridad de los contratos celebrados por las mismas. 





Llegados a este punto es posible que nos surja la siguiente duda:  

"Si me contrata la ETT, pero voy a trabajar para la otra empresa, ¿quién me va a pagar?"


Pues bien, corresponde a la ETT el cumplimiento de las obligaciones salariales y de la seguridad social, incluyendo también la futura indemnización por fin de trabajo temporal.
A pesar de ello, la empresa usuaria (aquella en la que prestaremos nuestros servicios) tiene cierta responsabilidad subsidiaria durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.


En el siguiente vídeo se amplía la información anterior, y se da respuesta a otras preguntas relativas al funcionamiento de estas agencias de colocaciones, como el tipo de contrato que puede hacernos una ETT y la duración del mismo, o a cargo de cuál de las dos empresas debe correr la formación del trabajador. 





Esperamos que la explicación pueda ser de utilidad para todo aquel que vaya a adentrarse en el mundo laboral, ampliar horizontes de búsqueda de empleo o simplemente informarse. ¡Suerte!


SUI.IUS



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